miércoles, 30 de noviembre de 2011

Las batidas en calles o lugares públicos quedan abolidas por orden de la Corte Constitucional.


Estas redadas se realizan para detener a los jóvenes que no hayan cumplido con el requisito del servicio militar obligatorio.

En fallo de exequibilidad de la ley que reglamenta el reclutamiento, el alto tribunal advirtió que este tipo de redadas están prohibidas por la Constitución.   
Las atribuciones que le fijan la Ley 48 a las Fuerzas Militares no pueden ser entendidas "en el sentido que otorga competencia a las autoridades militares para realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración, pues esa práctica implicaría incurrir en detenciones arbitrarias prohibidas por el artículo 28 constitucional", señala el fallo.

Según la Corte, las personas que no han definido su situación militar solamente pueden ser detenidas "por un tiempo corto determinado", mientras se define su situación, previo cumplimiento de todos los requisitos que fija la ley, incluida una citación a las instalaciones militares.

Estas personas tampoco pueden conducirse a cuarteles militares, ni permanecer detenidas por largos periodos de tiempo ni ser obligados a someterse a que se practiquen los exámenes para su ingreso a las Fuerzas Militares.
REDACCIÓN JUSTICIA

No hay comentarios:

MisVisitas.net